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Tema: jurisprudencia
Los artículos publicados en este tema son los siguientes.



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El TS condena al dueño de un bar a cuatro años de cárcel por los ruidos de su local
Enviado porPixelFranHierroPixelenPixelMiércoles, 09 Mayo, 2007 1083Pixellecturas

Jurisprudencia

El TS condena al dueño de un bar a cuatro años de cárcel por los ruidos de su local

AGENCIAS/ El Mundo. 07/05/07

MADRID.- El Tribunal Supremo confirmó la condena a cuatro años de prisión contra el responsable de un bar por los ruidos que generaba el establecimiento.

El Alto Tribunal ha expresado también su sorpresa porque durante todo el proceso no se haya tenido en cuenta que se ha cometido además un delito de lesiones a los vecinos.

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal rechaza así el recurso presentado por el dueño de un bar-restaurante de Barcelona. El dueño del local fue condenado por un delito contra los recursos naturales y el medioambiente a cuatro años de prisión y a indemnizar a cuatro vecinos con cantidades que oscilaban entre los 10.000 y los 6.000 euros por los daños y perjuicios causados a la salud psíquica e intimidad personal.

"Una larga exposición a ruidos que perturban el sueño, en el presente caso por lo menos seis meses, puede dar lugar en sí misma a una lesión corporal, en la medida en la que por lesión se debe entender una perturbación sensible del bienestar corporal", considera el Supremo.
'Conciencia del peligro'

El TS explica que el condenado sabía del peligro generado por la explotación del restaurante para el medioambiente "y tenía también conciencia del peligro que esto generaba para la salud de las personas que resultaron lesionadas por su acción", vecinos del mismo edificio y otro colindante con el bajo que ocupaba el establecimiento.

En este sentido, dice el Alto Tribunal, "es sorprendente que habiéndose producido una concreción del peligro no se haya tenido en cuenta en este proceso la posible comisión del delito de lesiones en concurso ideal con el de peligro".

La Audiencia Provincial de Barcelona consideró probado que, a consecuencia de la reiterada existencia de ruidos en el bar del acusado, que no adoptó las medidas correctoras que exige el Ayuntamiento, en los domicilios y dormitorios de los cuatro vecinos, "todos ellos se han visto sometidos a insomnio y estrés".

Además, dos de ellos, según la sentencia, desarrollaron un cuadro clínico ansioso-depresivo que precisó tratamiento farmacológico.
El ruido continuado, nocivo para la salud según la sentencia

El Supremo recuerda que obra con dolo "todo el que conociendo el peligro concreto generado por su acción no adopta ninguna medida" para evitarlo y explica que los ruidos emitidos con constancia durante una importante parte del día y durante un largo tiempo "tienen aptitud para producir un grave perjuicio en la salud de las personas".

Señala también que las personas tienen derecho "a que la porción de medioambiente en la que viven una parte considerable de su vida esté protegido de todo ruido que no pueda ser considerado socialmente adecuado, como los que están legal y reglamentariamente proscrito".



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El TSJ anula por defectos formales el presupuesto municipal de Burgos año 2005
Enviado porPixelFranHierroPixelenPixelMartes, 07 Noviembre, 2006 1098Pixellecturas

Jurisprudencia

El TSJ anula por defectos formales el presupuesto municipal de 2005

El PSOE logra que los jueces certifiquen que ni el anexo de inversiones ni los gastos de pesonal están debidamente motivados ni explicados, y exige su corrección para 2007


DiarioDeBurgos.es (7/11/2006) H.J. / BURGOS

El presupuesto general del Ayuntamiento de Burgos para el año 2005 ha sido declarado nulo por defectos formales. El grupo municipal del PSOE ha logrado que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla yLeón estime parcialmente su recurso y declare «sin efecto jurídico alguno» los anexos de personal y de inversiones por estar faltos de motivación.

La decisión del TSJ pone fin, de momento, a una polémica política durante la que el PP aseguraba que la expresión formal del presupuesto ha mejorado sensiblemente, mientras el PSOE insistía en que no cumple lo legalmente exigible.

Así lo considera también el alto tribunal autonómico, quien respecto al anexo de inversiones aprecia una «la falta de indicación y explicación de contenido mínimo exigible», lo que impediría «su control por terceros». La sentencia recuerda que la Ley Reguladora de Haciendas Locales establece la necesidad de especificar para cada partida un código de identificación, la denominación del proyecto, el año de inicio y finalización, el importe total, la anualidad prevista, el tipo de financiación y una previsible vinculación de los créditos asignados. El TSJ advierte que no quiere decir que las inversiones sean «incorrectas, desviadas o desajustadas», pero insiste en que hay defectos formales suficientes para anularlas.

Sobre el anexo de personal, los jueces aprecian también «una falta de motivación por falta de desglose, cuantificación y totalización adecuado», aunque no se concluye que sean «incorrectos o desajustados en el fondo».

El portavoz del grupo municipal del PSOE, Ángel Olivares, subrayó ayer que la sentencia obliga al equipo de Gobierno a corregir los defectos de cara a los presupuestos de 2007. En caso de no hacerlo, «podríamos pedir responsabilidades personales», advertía el ex alcalde.

El concejal de Hacienda, Ángel Ibáñez, admitía que el fallo es «un toque de atención» y añadía el compromiso del equipo de Gobierno en seguir mejorando la expresión formal de las cuentas, «que podemos comparar con la que se hacía en la anterior legislatura», advertía. En cualquier caso, la sentencia es recurrible, lo que permite pensar que está condenada a la casación pese a que Olivares ya advertía ayer al PP que debería acatar la sentencia «a sabiendas de que las posibilidades de su recurso son escasísimas».



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Nueva sentencia favorable a los Ayuntamientos sobre la tasa de de cajeros
Enviado porPixelFranHierroPixelenPixelMiércoles, 19 Julio, 2006 1786Pixellecturas

Jurisprudencia

Nueva sentencia favorable a los Ayuntamientos sobre la tasa de de cajeros

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Gijón, de 6 de junio de 2006, consolida el criterio compartido por otros Tribunales a favor del establecimiento de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en el caso de los cajeros bancarios “con frente directo a la vía pública en línea de fachada”.


La Sentencia es consecuencia del recurso interpuesto en su día por el Banco Pastor contra las liquidaciones de la tasa del Ayuntamiento de Gijón del año 2005 y contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición resuelto por resolución de 23-12-2005.

El demandante argumentaba que no existe una "utilización privativa" al no producirse una ocupación de una porción del dominio público de forma excluyente considerando que los cajeros están fuera de dicho dominio; como tampoco que exista un "aprovechamiento especial" del dominio público pues considera que la utilización de los cajeros constituye una manifestación del uso común general de las calles y traslada a los usuarios, en caso de no ser así, la responsabilidad en el uso privativo del dominio público cuando utilizan los cajeros.

Además, señalaban que la condición de "sujetos pasivos" en las ordenanzas requiere de una autorización que en su opinión no puede exigirse para que los propietarios o arrendatarios de lo edificios a las que pertenecen utilicen sus fachadas.

Finalmente, el demandante también impugna la "cuantía de la tasa" por cuanto que no se menciona en la tarifa la referencia al valor de mercado de la utilidad (impugnación indirecta de la ordenanza), siendo, como argumenta mención obligada en la ordenanza, pues de no cumplirse este aspecto, en su opinión, su omisión invalidaría la cuantificación hecha mediante simple cálculo abstracto o sin estar debidamente sustentada en el informe técnico-económico.

El Tribunal, apoyando su fallo en distintas Sentencias tales como la del "Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12-7-2004, de 23-7-2004 y de 10-9-2004", "Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 7-7-2000 y 30-3-2005", reconoce en primer lugar que la tesis mayoritaria de los Tribunales Superiores de Justicia es favorable a la legalidad de la tasa cuestionada y enumera argumentos en ese sentido.

El Juzgador, atendiendo a los argumentos que se plantean por la parte demandante, y refiriéndose exclusivamente a los cajeros automáticos dispuestos con frente directo a la vía pública en línea de fachada (no a los que se encuentran en el interior del banco) manifiesta que mediante esos sistemas operativos los bancos prestan un servicio incluso fuera de horario comercial con aprovechamiento de un espacio exterior (la vía pública); que de este servicio estas entidades obtienen un provecho económico de las personas que deambulan por las aceras por lo que sí puede afirmarse, por tanto, que se produce un "aprovechamiento especial" de la vía pública. Especialmente interesante, entre los argumentos previos que fundamentan el fallo del Tribunal, se encuentra la referencia a otra sentencia "TSJ de Madrid de 12-7-2004" y a la cuestión de la "intensidad de la utilización o aprovechamiento" estableciéndose que existe aprovechamiento "en la vía pública", aunque la utilización por cada persona sea puntual y breve y que dicha utilización es diferente del uso general colectivo de la vía pública, manifestando además que, de no haber esa actividad callejera, no habría servicio en el que se utiliza el dominio público.

En referencia al puro "acto administrativo de conceder la autorización" a la que hace referencia el demandante, el Tribunal entiende que su no requerimiento no excluye la legalidad del acto impugnado por cuanto lo que se discute es un acto de naturaleza fiscal y que por consiguiente nada impide que en el ámbito propio de las autorizaciones y licencias la Administración actúe dictando las resoluciones que estime necesarias con arreglo a derecho.

Finalmente, por lo que se refiere a la "cuantía de la tasa" y a la "falta de aportación del estudio que determine el coste de la misma" considera el Juzgador que las alegaciones del demandante deben ser desestimadas por cuanto que no se aportan razones concretas o pruebas de su supuesto exceso en referencia a su valor de mercado, y lo argumenta basándose en los siguientes motivos:

Constituye una "potestad de la Administración" el señalar los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada; la alegación planteada "no fue sometida a la consideración de la Administraciónen vía administrativa previa" por lo que la misma no pudo pronunciarse en su momento; no aporta indicio probatorio de que la tasa supere el valor de mercado sino que la cuestión se plantea en abstracto; la no aportación de los criterios por la Administración para la fijación del importe de la tasa, sería un "defecto formal si originase la indefensión del demandante" circunstancia que no se ha producido; "la exigencia de 107 euros anuales a una entidad bancaria por el aprovechamiento especial de la vía pública potencialmente las 24 horas de cada día del año, no puede considerarse una suma desproporcionada" y recuerda que según lo que establece el artículo 24.4. del TRLRHL, la Administración para determinar la cuantía de la tasa tiene la posibilidad de establecer criterios genéricos atendiendo a la capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas. Finalmente es oportuna la cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 18-1-88 cuando manifiesta que "solo cuando claramente se demuestre la exigencia de un reprobable exceso entre lo recaudado por las tasas y los costes del servicio procede la anulación de las liquidaciones".

FUENTE: FEMP, 14/07/06



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El CGPJ pone a disposición de los ciudadanos, en su página web, más de un millón de sentencias del Supremo y los TSJ
Enviado porPixelFranHierroPixelenPixelMartes, 27 Junio, 2006 1300Pixellecturas

Jurisprudencia
El CGPJ pone a disposición de los ciudadanos, en su página web, más de un millón de sentencias del Supremo y los TSJ   

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   MADRID, 26 Jun. (EUROPA PRESS)

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) puso hoy a disposición de los ciudadanos, a través de su página web www.poderjudicial.es, 1.150.000 sentencias del Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de las 17 Comunidades Autónomas. A través de Internet cualquier persona podrá consultar gratuitamente y utilizando varios parámetros, como el tema concreto que le interesa, las resoluciones del alto tribunal y los tribunales superiores.

   Además, los vocales del Consejo Javier Martínez Lázaro y Javier Laorden, que presentaron las nuevas posibilidades que ofrece la página web, insistieron en que en breve se podrán consultar también las sentencias de la Audiencia Nacional, desde su creación, en 1977, y las del Supremo, durante sus dos siglos de existencia, lo que abre un abanico de posibilidades de consulta importantísimo no sólo para los ciudadanos y los abogados, sino también para los investigadores de distintos países.

   Durante el acto, al que también asistió el Director del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), que forma parte del CGPJ, Antonio Guerra, el vocal Javier Laorden destacó que la iniciativa del Consejo había sido señalada como ejemplo de "buena práctica", por la puesta en práctica que supone de la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo que regula la "reutilización de la información del sector público".

850.000 DEL TSJ Y 300.000 DEL TS.

   De momento, de las sentencias que se pueden consultar, 850.000 corresponden a las Salas de lo Civil y Penal, Contencioso Administrativo y Social de los TSJ desde 1998, y 300.000, del Supremo. No obstante, Martínez Lázaro anunció que el próximo mes de octubre el número de sentencias alcanzará los 3 millones, al incluir también las de las Audiencias Provinciales.

   La configuración de este nuevo servicio público de acceso a la jurisprudencia producida en los diferentes órganos judiciales respeta la protección de las personas, según lo establecido por la legislación española en materia de protección de datos, por lo que las sentencias recogidas no incluyen los nombres de las personas condenadas. Según señaló el director del CENDOJ, las resoluciones pueden en la web entre dos y tres semanas después de su notificación, aunque las que tienen más repercusión se "cuelgan" casi de forma inmediata.

   Los vocales Martínez Lázaro y Laorden negaron que el tener acceso a las sentencias, a través de la página web, perjudique a las editoriales jurídicas y aseguraron que, al contrario, éstas se enriquecerán con nuevos productos, con lo que se ampliará "la cultura jurídica".



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JURISPRUDENCIA
Enviado porPixelFHCPixelenPixelDomingo, 24 Julio, 2005 1851Pixellecturas

Jurisprudencia
JURISPRUDENCIA NOVEDOSA DE INTERÉS
•TRIBUNAL SUPREMO- 03/06/05
 

Sentencia de 24 de enero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «En el supuesto de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos objeto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no es precisa la declaración de fallido del adquirente o los adquirentes intermedios para que, declarada la del deudor originario transmitente de los bienes afectos al pago de la deuda tributaria, pueda derivarse la acción contra dichos bienes tras la notificación reglamentaria, al adquirente y titular actual de los mismos, del acto administrativo de derivación».

 

      

       (24KB)
 

•TRIBUNAL SUPREMO-
 

              • Sentencia de 7 de febrero de 2005, de la
Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «La Administración Municipal puede dictar actos administrativos expresos derivativos de responsabilidad hacia los administradores de personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades por las deudas tributarias municipales pendientes».   

      

      (45KB)

•TRIBUNAL SUPREMO-
 

*Sentencia de 22 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «De acuerdo con el artículo 127 de la Ley General Tributaria, el inicio del procedimiento de apremio de la recaudación de tributos y el devengo del recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a ésta, se producen una vez emitida y notificada la providencia de apremio, sin que sea exigible la emisión y notificación de la certificación de descubierto.»     

 

      

      
       (19KB)

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